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Las personas, con el simple hecho de haber nacido, tenemos una serie de derechos sin necesidad de realizar ninguna acción. Son derechos inherentes a nuestra persona y nadie puede despojarnos de ellos. Tenemos los mismos derechos en cualquier lugar del mundo, independientemente de nuestra religión, sexo, nivel económico, preferencias sexuales, color de piel, etc. Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III).
Dicha declaración contiene los derechos y libertades inherentes al ser humano, al tiempo que se define como la proclamación internacional básica de los derechos fundamentales de todos los miembros de la familia humana. Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente.
Los derechos humanos se caracterizan:
- Por ser inalienables: nadie puede desposeer a una persona de sus derechos.
- Por ser inherentes: esenciales y propios de la persona.
- Por ser universales: son propios de todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, etc.
- Son limitados: en tanto que los derechos de una persona alcanzan sólo hasta donde empiezan los derechos de las otras personas.
- Son inviolables: si entendemos que los derechos humanos son inherentes a la persona, cualquier persona, estado, organización, … que amenace, ataque o vulnere cualquiera de esos derechos está cometiendo un acto injusto, que puede ser penado por la ley.
Los Derechos Humanos, tal y como los conocemos hoy, nacen como reacción ante las barbaridades que vivió la humanidad durante la primera mitad del siglo XX.
Principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
La DUDH es una compilación de derechos de las personas con valor declarativo. En 1977, la Asamblea General de Naciones Unidas estableció en su resolución 32/130 sobre los derechos humanos, las siguientes cuestiones:
- Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; igual atención y urgente consideración deben tener la implementación, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.
- La total realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales es imposible; la consecución de un progreso duradero en la implementación de los derechos humanos depende de la efectividad y bondad de las políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social.
Tipología de derechos
- Derechos civiles y políticos (primera generación): consideran a la persona como titular de dichos derechos y libertades. Se establece pues una titularidad individual. Todas las personas tienen esos derechos por el simple hecho de haber nacido. Recoge derechos como la libertad de movimiento; la igualdad ante la ley; derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de opinión y de expresión; la reunión pacífica; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos y elecciones; y la protección de los derechos de las minorías. Prohíbe la privación de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes; la esclavitud y el trabajo forzoso; la detención o prisión arbitraria; las injerencias arbitrarias en la vida privada; la propaganda en favor de la guerra; la discriminación y la apología del odio racial o religioso.
- Derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación): El ser humano como tal es, por naturaleza, un ser social. La comunidad, la familia, el barrio, etc, son algunos de los referentes que las personas tomamos, y de la relación con nuestro entorno social se derivan tanto obligaciones como derechos. Dentro de los DESC se incluyen por ejemplo el derecho al trabajo, a condiciones de trabajo equitativas, derecho al descanso y al tiempo libre. También se incluye el derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales y Seguridad Social). En resumen, se establecen y se reconocen toda una serie de derechos que de llevarse a cabo garantizarían la vida en condiciones de dignidad de las personas. Por su parte, si los derechos civiles y políticos ensalzaban el valor de la libertad, los DESC ensalzan el valor de la igualdad.
- Derechos de la solidaridad (tercera generación): pueden ser entendidos como respuestas globales a problemas globales. Los derechos de la solidaridad, también conocidos como derechos colectivos, de los pueblos, a diferencia de los derechos civiles y políticos y de los DESC, se caracterizan por: ser de titularidad colectiva, no estar recogidos en legislaciones internacionales como un bloque diferenciado. La alusión a este tipo de derechos se puede encontrar en diferentes declaraciones, pactos, etc, que atañen a los derechos de primera y segunda generación. Entre los derechos de la solidaridad se encuentran: el derecho al desarrollo, al medioambiente, a la autodeterminación de los pueblos, a la paz.
El Día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre.

DUDH – Artículos
- Todos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
- Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
- Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
- Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, teniendo derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho al matrimonio.
- Derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Libertad de opinión y de expresión
- Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes.
- Derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
- Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. A fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- A un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
- A la educación gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- A tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- A que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Evolución de los Derechos Humanos
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