ESTATUTO DOCENTE PRINCIPALES ARTÍCULOS | ESTATUTO DEL DOCENTE | REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE HONDURAS | ANOS DE SERVICIO DOCENTE HONDURAS | RESUMEN DEL ESTATUTO | ESTATUTO DOCENTE CUALES SON LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS
El Estatuto establece el régimen de Administración de personal que tutela la carrera docente en instituciones oficiales, semioficiales y privadas. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde con su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad.
Resumen del Estatuto del Docente Hondureño
Fines
- Regular la carrera docente
- Lograr la eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad nacional, en la ciencia, la cultura y orientada al desarrollo humano hondureño
- Dignificar el ejercicio docente, estimulando la superación, eficiencia, eficacia y ética profesional; promoviendo su mejoramiento socioeconómico y estableciendo incentivos que tornen atractivo el ingreso y la permanencia en esta carrera
- Garantizar a los docentes el disfrute de sus derechos, así como asegurar el cumplimiento de los deberes correlativos.
Para ingresar a la carrera docente se requiere:
- Ser hondureño por nacimiento
- Estar en el goce de sus derechos civiles
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos
- Constancia de afiliación y solvencia extendida por la Organización Magisterial que pertenezca al docente
- Estar inscrito en el escalafón de la carrera docente
Obligaciones de un Docente según el Estatuto del Docente
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica, las leyes y reglamentos que rigen el Sistema Educativo
- Prestar con calidad y eficiencia los servicios educativos
- Participar con su esfuerzo e ingenio en el crecimiento, desarrollo, consolidación y prestigio del centro educativo
- Cumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos, relativas al desempeño de su puesto
- Observar respeto, rectitud y honestidad en sus relaciones con los demás miembros de su comunidad educativa, cumpliendo sus deberes con su responsabilidad y unidad de propósitos
- Cumplir el tiempo efectivo de trabajo establecido y dedicar la totalidad del mismo a las funciones propias del puesto (10 meses 200 días mínimo)
- Conservar y utilizar correctamente los documentos y bienes de la institución
- Observar una conducta acorde con la ética profesional y moral
- Actualizar permanentemente su formación cultural, profesional y académica
- Respetar la libertad, dignidad e integridad física, psíquica y moral de los educandos
- Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de alfabetización y otros que desarrolle la Secretaría de Estado
- Practicar y fomentar los valores cívicos, éticos, morales y culturales, participando en las actividades orientadas a este fin
- Realizar las labores directa y personalmente y con alto grado de responsabilidad
- Estar colegiado y solvente en el pago de sus obligaciones a la organización magisterial a la que esté afiliado.
- Formar ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la persona humana.
Prohibiciones que señala el Estatuto del Docente
A las autoridades:
- Exigir al docente la realización de trabajos que pongan en riesgo su integridad física y psíquica, su salud, su vida o la de sus alumnos
- Inducir al docente a la comisión de irregularidades en los exámenes, calificaciones y libros de registro del centro educativo
- Exigir o aceptar dinero u otro tipo de compensación del docente como gratificación para que éste tenga privilegios que se relacionen con las condiciones de trabajo
- Imponer al docente sanciones o penas que no estén tipificadas en la ley
- Imponer a los docentes la realización de actividades de recaudación de fondos, sin la aprobación de la respectiva sociedad de padres de familia
- Deducir o retener suma alguna del salario y prestaciones laborales del docente sin autorización
- Ejercer coacción sobre las convicciones políticas o religiosas de los docentes a su servicio
- Emplear en puestos docentes a personas que no reúnan los requisitos que establece la Ley
- Incumplir las disposiciones generales y específicas emanadas de las autoridades educativas
- Elaborar de conformidad con la legislación vigente, el Reglamento interno y el Reglamento de Higiene y Seguridad, debidamente aprobado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
- Mantener actualizado el expediente profesional del docente
A los docentes:
- Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos
- Sustraer, sin permiso, material o equipo perteneciente al establecimiento o utilizarlo para otros fines
- Realizar propaganda de políticas
- Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus obligaciones
- Cobrar por servir clases privadas a sus propios alumnos
- Realizar actividades comerciales, para lucro propio, de otro particular o de la institución
- Someter a acoso sexual a sus educandos, así como a cualquiera otra persona con la cual se relacione en el ejercicio de su trabajo, Mantener relaciones de noviazgo y sexuales con los educandos
- Imponer a los educandos castigos o sanciones que atenten contra su dignidad, integridad física, psíquica o moral
- Llamar a los educandos con sobrenombres y proferir contra ellos y/o padres de familia palabras injuriosas
- Hacer discriminación por motivo de sexo, edad, raza, religión, condición económica o social, credo político, rendimiento académico y/o limitaciones físicas
- Introducir o permitir que se introduzca al centro educativo objetos y/o sustancias tóxicas y alucinógenas que atenten contra la salud, la moral, las buenas costumbres y la seguridad individual o colectiva
- Usar la técnica de copias y dictado como exclusivo procedimiento de enseñanza
- Impartir la clase en forma improvisada y de repetición memorista
- Exponer al alumno a situaciones que pongan en peligro su integridad física, psíquica o moral
- Presentarse al centro educativo sin el arreglo personal adecuado a su condición profesional
- Alterar la información estadística de los centros educativos y extender certificaciones fraudulentas
- Proporcionar al educando previo al examen parte o toda la prueba que se le aplicará.
- Promover o reprobar al educando de manera arbitraria sin cumplir las normas de evaluación vigente

Derechos de los docentes según el Estatuto
- Gozar de estabilidad en su trabajo, mientras mantenga buen desempeño
- Ejercer la libertad de cátedra en la búsqueda de mayor calidad de educación
- Disfrutar de vacaciones remuneradas en la forma que establece esta Ley y su Reglamento
- Percibir en forma regular la remuneración que establece el presente Estatuto, su reglamento y el manual respectivo.
- Percibir el pago del Decimotercer, Decimocuarto salario y otras bonificaciones
- Disfrutar de licencia con goce de sueldo en los casos siguientes:
- Por enfermedad
- Por maternidad, un período prenatal de seis (6) semanas antes y un período postnatal de seis (6) semanas después para el area urbana; y cuatro (4) semanas antes y ocho (8) semanas después para el área rural. Cuando el nacimiento se produzca en períodos destinados a vacaciones, la licencia por pos-natal se le otorgará inmediatamente que culminen las mismas.
- En caso de aborto, por el período de incapacidad
- Cuando en la evaluación docente anual obtenga un ochenta por ciento (80%) como mínimo, pueda realizar estudios o investigaciones que autorice la Secretaría en el país o en el exterior y por el tiempo que duren los mismos
- Para ocupar cargos directivos a nivel nacional a tiempo completo en las organizaciones de docentes, por el tiempo que dure en los mismos.
- El otorgamiento de licencia con goce de sueldo, implica la obligación para la Secretaría de Educación y los patronos de nombrar un sustituto interino cuando la licencia excedan de treinta (30) días hábiles consecutivos y se compruebe la necesidad del nombramiento. Para que el docente que goce de los derechos deberá tener como mínimo un año de servicio
- Licencias sin goce de sueldo en los casos siguientes:
- Por asunto de carácter particular hasta por dos (2) años, prorrogable hasta por dos años más
- Para ocupar otro puesto en el sistema educativo, por el tiempo que lo ejerza, únicamente para ocupar otro cargo en el Sistema Educativo Nacional, siempre y cuando el nuevo cargo no tenga permanente. El docente únicamente podrá gozar de licencia hasta por dos cargos, si estos constituyen su jornada plena. Esto no implica el derecho de conservar licencias por cargos ejercidos anteriormente.
- Para desempeñar puestos de elección popular por el tiempo que éstos duren.
- El período mínimo de tiempo que el docente podrá gozar de licencia por asuntos particulares, será de un mes. Si el docente solicitare prórroga de su licencia, ésta no será menor de cinco meses, salvo en caso de calamidad doméstica debidamente comprobado.
- Permisos especiales con goce de sueldo, desde uno (1) hasta un total de treinta (30) días en el curso del año, por una o más de las causas siguientes:
- Por enfermedad y para asistir a su cónyuge o compañero de hogar y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si comprueba que no hay otra persona que cubra esa asistencia. Si la causa es enfermedad del docente, podrá otorgarse hasta por tres (3) días hábiles, bastando la simple excusa por escrito, la que deberá de presentar el docente al reintegrarse a sus labores, expresando en la misma las causas de su inasistencia. Si la enfermedad persistiese deberá comunicarlo a la autoridad inmediata superior debiendo cumplir con los requisitos establecidos
- Por muerte del cónyuge o compañero (a) de hogar, padres, hijos, o hermanos, se conceden nueve (9) días calendario, debiéndose reintegrarse a sus labores. Si el fallecido fuese sepultado fuera del domicilio del docente se le concederán adicionalmente tres (3) días calendario
- Por muerte de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, se le concede tres (3) días calendario, debiendo acreditado con el Certificado del acta de defunción al momento de reintegrarse a sus labores.
- Por muerte del cónyuge o compañero de hogar o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, Si el permiso fuere solicitado para asistir al cónyuge, o los parientes, el permiso podrá otorgarse hasta por seis (6) días calendarios prorrogables, siempre y cuando se acredite la enfermedad por constancia médica y se compruebe fecha recientemente, a criterio de su autoridad inmediata superior que no hay otra persona que pueda asistir al enfermo
- Para contraer matrimonio, en primeras nupcias seis (6) días hábiles y por segundas nupcias tres (3) días hábiles, debiendo acreditar la Certificación del Acta de Matrimonio.
- Por causa de calamidad pública o doméstica y para asistir a eventos de carácter profesional y gremial se otorgarán por el tiempo que duren los mismos
- Para realizar trámites administrativos o personales necesarios ante instituciones públicas, se otorgarán dos (2) días hábiles a los docentes cuando el trámite sea en el municipio de su domicilio y si es fuera de él, lo calificará la autoridad competente en cada caso
- Una hora diaria para lactancia hasta que su hijo cumpla seis (6) meses, en la primera o última hora de su jornada de trabajo, para las docentes que laboran como mínimo la jornada completa. La autoridad inmediata superior deberán tomar las medidas para suplir la ausencia diario por ese período de tiempo; La docente que labora en jornada plena escogerá en cual de los dos Centros Educativos gozará de este beneficio.
- Que le reconozcan los años de servicio para los efectos del presente Estatuto y otras leyes del Sistema Educativo Nacional
- Ascensos, traslados y permutas de conformidad al presente Estatuto y su Reglamento
- Gozar de los beneficios de la seguridad social de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas
- Que se le nombre en propiedad en el puesto cuando éste se convierta en vacante definitiva mientras lo esté desempeñando, si hubiere ingresado al mismo legalmente y lo hubiere ocupado en forma interina por seis (6) meses
- Ser sancionado mediante un procedimiento legal, en caso de imputársele faltas en el servicio
- Disfrutar de los días feriados decretados a nivel nacional o autorizados a nivel regional y local (Primero de enero Primero de mayo, Quince de septiembre, Veinticinco de diciembre)
- Que se le otorgue, después de diez (10) años consecutivos o quince (15) no consecutivos de trabajo, una beca para que uno de sus hijos realice estudios de Educación Media y mientras el becario mantenga buen rendimiento
- Que se le provea de las instalaciones físicas y los materiales necesarios para el normal desempeño de las funciones docentes
- Un incremento por año de servicio, calculado en forma automática sobre el sueldo base
- Exención de impuestos directos y de contribuciones personales obligatorias
- A ser reintegrado a su cargo, o a otro de igual categoría y salario, asimismo al pago de sus sueldos caídos y no devengados, por causa de despido o sanción injustificada
- El docente tiene derecho a conocer el propósito resultado y manejo de la evaluación de su desempeño con tal.
Para el reconocimiento de los años de servicios a los docentes del sistema educativo se procederá así:
- Al docente en servicio estricto en sus diferentes modalidades y a los de la Directiva Docente del nivel primario se le reconocerá un año de servicio por cada año lectivo laborado, o sea diez meses de trabajo;
- Al docente en servicio estricto del nivel medio aunque labore a tiempo completo, jornada mixta o jornada plena únicamente se le reconocerá un año de servicio aunque acumule más de 1000 horas de clase;
- Al docente en servicio estricto del nivel medio que labore en jornada a tiempo parcial, se le reconocerá el año de servicio cuando acumule 1000 horas de clase. Si el docente no completar el número de hora clase, se le acreditará el número de meses equivalente a las horas clase acumulada
El traslado se efectuará por unas de las causas siguientes:
- a petición del docente
- Por años laborados en el área rural, cuando se solicite hacia el área urbana
- Cuando se comprobare la existencia de fuerza mayor
- Cuando con el traslado se resuelvan situaciones conflictivas en el centro de trabajo o la comunidad
- Reajuste de personal
- Sanción disciplinaria firme
Cuando el traslado de un docente sea solicitado para otro departamento:
- Seguridad Personal
- Enfermedad
- Integración Familiar
- Lugar de origen
- Caso fortuito, fuerza mayor y calamidad doméstica.

La evaluación del personal se realizará así: En forma institucional con un valor del 50% . En forma participativa con un valor 50%
La evaluación participativa evaluará el desempeño del docente en su puesto y corresponde a:
- La Junta Nacional de Evaluación
- Las juntas departamentales de Evaluación
- Las Juntas Distritales de Evaluación
- Las comisiones de Evaluación.
Sanciones señaladas en el estatuto del docente hondureño
Las sanciones por faltas leves son:
- Amonestación oral privada
- Amonestación escrita
- Amonestación escrita, con asiento en el expediente profesional.
Son faltas leves:
- Ausentarse de su lugar de trabajo en horas hábiles sin el permiso correspondiente
- Demorar intencionalmente el cumplimiento de las órdenes que emanen de una autoridad superior
- La falta de pulcritud en su persona y vestirse en forma incorrecta
- Presentarse con visible retraso al cumplimiento de sus obligaciones
- Entretenerse, en horas hábiles, en tertulias que en entorpezcan la labor
- La falta de cuidado en el inmueble, los materiales y equipos asignados al centro educativo
- Cometer errores premeditados en el desempeño de su trabajo que perjudican el prestigio profesional y/o institucional
Las sanciones por faltas graves son:
- Multa desde cinco por ciento (5%) hasta diez por ciento (10%) sobre el sueldo mensual
- Suspensión sin salario, desde ocho (8) hasta treinta (30) días.
Son faltas graves:
- Incurrir en la comisión de las prohibiciones en los Artículos 11 y 12 de la Ley y 23, 24 y 25 de este reglamento
- Usar vocabulario incorrecto con los subalternos, alumnos compañeros de trabajo y con los padres de familia.
- Negarse a concurrir a las sesiones y actos para los que fueren debidamente convocados dentro de su horario de trabajo
- Usar el tiempo hábil de trabajo para asuntos distintos a su cargo
- Desatender el desempeño de sus labores
- Dictar disposiciones arbitrarias que perjudiquen el funcionamiento normal del plantel
- Demorar sin causa justificada la entrega de informes u otros trabajos que solicite la autoridad respectiva
- Dejar de asistir, sin causa justificada, al desempeño de sus obligaciones.
- No consignar las inasistencias de los alumnos y docentes o borrarlas una vez consignadas
- Negarse a presentar la lista de asistencia diario y proporcionar otros informes que le soliciten autoridades
- No entregar los cuadros de calificaciones dentro de los diez días labores siguientes al examen, salvo causa justificada
- Ocupar a los alumnos para asuntos personales;
- Exigir la compra de libros, copias o folletos a los alumnos con fines de lucro personal
- Exigir contribuciones a los alumnos sin autorización del consejo de maestros de profesores o asociación de padres de familia
- Hacer discriminaciones entre los alumnos
- Registrar armarios, escritorios, archivos, etc; sin la debida autorización
- Tomarse atribuciones que no le corresponden
- Dar muestras de indisciplinas en las seciones del Consejo de maestros en otras actividades de la institución
- La reincidencia de una falta leve.
Las sanciones por faltas muy graves son:
- suspensión sin salario, desde treinta y un (31) días hasta un (1) año
- Traslado a un puesto de menor jerarquía
- Destitución.

Son faltas muy graves:
- Reincidir en la comisión de las prohibiciones establecidas en el Artículo 11 y 12 de la Ley
- Irrespetar en cualquier forma a sus superiores, subalternos, alumnos, compañeros, de trabajo y padres de familia
- La negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservancia de órdenes superiores
- Presentarse al centro de trabajo en estado de ebriedad o de drogadicción
- Comportamiento contrario a la moral y buenas costumbres dentro y fuera del centro educativo
- Disponer de los fondos del centro educativo sin la debida autorización
- Abandonar el cargo
- Alterar o exigir a los docentes y resto del personal que alteren las calificaciones de los alumnos
- Llamar la atención de sus subalternos en público, hiriendo su dignidad
- Usar vocabulario incorrecto y adoptar actitudes ofensivas para sus compañeros
- Destituir o sancionar o cualquier empleado sin justificación alguna
- Cobrar a los alumnos cuotas o valores que sólo deben enterarse en la tesorería del centro educativo
- Cometer u ordenar que se cometan fraudes en los libros del registro escolar
- Conceder exámenes de promoción o de graduación, sin cumplir los requisitos legales
- Permitir que el alumno se examine en las materias de un curso, sin haber aprobado las de los cursos anteriores
- Alterar la información contenida en los registros escolares y en los documentos que se extiendan
- Examinar a los alumnos de pagos reglamentarios, cuando no los ampare un acuerdo especial del Poder Ejecutivo
- Repetir exámenes finales y de graduación en un mismo período, sin la autorización respectiva
- Hacerse sustituir en el cumplimiento de las labores de su cargo sin la autorización debida
- Mantener relaciones amorosas con los alumnos o las alumnas o acosarlas sexualmente
- Rebelarse contra las órdenes emanadas de autoridades competentes siempre que estas no violenten preceptos legales
- Dar a conocer a los alumnos directa o indirectamente las pruebas o parte de ellas antes de su aplicación
- Sustraer, conocer y divulgar datos e informaciones propias del establecimiento que no son de su competencia
- Portar, introducir o participar en la introducción a los establecimientos de objetos prohibidos
- Ofender, la palabra o de hecho, la dignidad y el honor de Honduras y atentar o contribuir a que se atente contra su soberanía e integridad
- Fomentar la anarquía o inducir a ella a compañeros de trabajo, de familia y alumnos
- Fumar dentro del centro educativo
- Salirse del marco legal al hacer sus reclamos individual o colectivamente
- Favorecer a su cónyuge, compañera (o) de hogar o parientes dentro del cuarto grado e consanguinidad o segundo de afinidad al margen de la Ley, cuando se ejerza a su cargo con algunas de las estructuras educativas
- Las que establezca el reglamento interno de cada centro educativo
- La reincidencia de una falta grave.
Las penas por faltas graves las impondrá el Director Distrital y las muy graves las impondrá el Director Departamental o través de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos
Quinquenios y Colaterales
Por concepto de años de servicio se otorgará a los docentes un incremento calculado en forma automática sobre el sueldo base, de acuerdo a la escala siguiente:
- Cinco (5) años de servicio; 15%
- Diez (10) años de servicio; 30%
- Quince (15) años de servicio; 45%
- Dieciocho (18) años de servicio; 60%
- Veintiún (21) años de servicio; 75%
- Veinticuatro (24) años de servicio; 90%
- Veintisiete (27) años de servicio 105%
- Treinta (30) años de servicio 120%
El personal de los centros educativos gozará de dos (2) meses de vacaciones y la remuneración no excederá los términos en que se otorga a los demás empleados de gobierno:
- De cinco (5) a diez (10) años de servicio: Diez (10) días remunerados;
- De diez (10) años un (1) día quince (15) años de servicio: Quince (15) días remunerados.
- De quince (15) años un (1) día de veinte (20) años de servicio: Veinte (20) días remunerados;
- De veinte (20) años un (1) día en adelante: Treinta (30) días remunerados.
Principales Artículos del Estatuto del Docente
….
Entradas Relacionadas
ESTATUTO DOCENTE PRINCIPALES ARTÍCULOS | ESTATUTO DEL DOCENTE | ESTATUTO DOCENTE PRINCIPALES ARTÍCULOS REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE HONDURAS | ANOS DE SERVICIO DOCENTE HONDURAS | ESTATUTO DOCENTE PRINCIPALES ARTÍCULOS RESUMEN DEL ESTATUTO | ESTATUTO DOCENTE CUALES SON LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS | ESTATUTO DOCENTE PRINCIPALES ARTÍCULOS
Una respuesta a «Estatuto del Docente sus Principales Artículos»
Excelente